Derechos de los asociados para Persona Natural

Son derechos fundamentales de los asociados los siguientes:
- Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar todas las operaciones autorizadas por el estatuto y por los reglamentos en las condiciones establecidas por los mismos.
- Participar en los eventos democráticos y en la administración de la cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales para los cuales sea electo.
- Recibir información sobre la gestión de la cooperativa para conocer sobre su marcha general en la prestación de los servicios, su situación económica y financiera, sus resultados, sus planes y programas, por medio de comunicaciones periódicas y procedimientos que para el efecto establezca el consejo de administración.
- Ejercer actos de decisión y de elección en las asambleas generales, así como en otros actos democráticos, sin que en ningún caso a cada asociado corresponda más de un (1) voto.
- Fiscalizar la gestión de la cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia y con las condiciones y requisitos que la ley y éstos establezcan.
- Participar de los resultados económicos de la cooperativa mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la asamblea general.
- Presentar ante los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
- Presentar ante los órganos competentes quejas o reclamos debidamente fundamentados por escrito, o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos por parte de órganos de administración o vigilancia de la cooperativa.
- Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
- Los demás que se deriven de su vinculación como asociado de la cooperativa y que estén consagrados en la ley, los principios cooperativos, el estatuto y los reglamentos internos.
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Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 28/12/2011
Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 28/12/2011