Aclaraciones importantes

A continuación se relacionan las aclaraciones más importantes, obtenidas del resultado de las intervenciones, dudas y activa participación de los funcionarios de Cooptenjo:
- Los planes ofrecidos en Cooptenjo no tienen preexistencias, esto quiere decir que una persona puede afiliarse pese a que antes de la afiliación haya sido dictaminada con una enfermedad terminal, una vez cumplido el periodo de carencia, inmediatamente queda cubierto sin ningún tipo de restricción.
- Cuando fallece el titular del plan, los beneficiarios continúan cubiertos hasta la vigencia de la póliza mediante la cual son beneficiarios.
- En los casos en los que el titular fallece y los beneficiarios no desean perder la antigüedad, se debe informar a Los Olivos mediante comunicación escrita el deseo manifiesto de no perder la antigüedad, aclarando el nombre y documento de identidad tanto del fallecido como de la persona que en su lugar quiere seguir con la antigüedad del plan.
- En los casos en los que el titular fallece, es el conyugue o compañero(a) quien lo reemplaza para no entrar en nuevo periodo de carencia, se debe tener cuidado asesorando a la persona y diciéndole que los padres del titular fallecido ya quedarían descubiertos y que si no desean perder la antigüedad deben pasar un comunicado a Olivos explicando el caso y adquirir una póliza para ellos.
- La principal diferencia que existe entre un plan exequial y un seguro, es que el plan exequial puede dar la cobertura en especie, en cambio el seguro no lo puede hacer. Dicho de otra forma los planes exequiales no indemnizan en ningún caso, independientemente de si tomó o no el servicio con la empresa que tiene el plan.
- Es posible incluir nietos como beneficiarios dentro del plan exequial, solo en caso de que aparezcan en la eps como beneficiarios y no como adicionales, también en el caso de que los abuelos tengan la patria potestad del menor por orden de un juez de la república.
- Todos los excedentes generados por adicionales que deseen tomar los familiares a la hora de tomar un servicio con Los Olivos, los deben asumir en su totalidad la familia.
- Los menores de edad pueden tener plan exequial como titular solo en aquellos casos donde no tienen familiares en primer grado de consanguinidad, ni personas mayores a los que se les haya adjudicado su patria potestad.
- En caso de recibir quejas por la prestación de un servicio, se debe solicitar pasar por escrito a Los Olivos, para dar respuesta a las reclamaciones y de esta manera mejorar continuamente el servicio.
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Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 13/12/2011
Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 13/12/2011