Retorno al asociado

Ley 79/88, art. 54 (distribución de excedentes en Cooperativas), en la parte pertinente al remanente (50% a disposición de la Asamblea).
“ Retorno al asociado”
El remanente puede retornarse a los asociados teniendo en cuenta el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Para ello, se acreditará a los asociados en proporción uso de los servicios o la participación en el trabajo que cada uno de ellos haya realizado con la organización solidaria. La asamblea general fijará los parámetros generales para que el consejo de administración pueda hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada asociado.
Cada organización solidaria, a su consideración, puede establecer una metodología para tal efecto. Si la organización solidaria no cuenta con un procedimiento previamente reglamentado, se puede determinar dicho retorno estableciendo, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, las posiciones promedio por asociado: activos (cartera) y pasivo (depósitos) ponderándolos por el ingreso neto a obtener, para luego hacer la sumatoria y con base en ella determinar la participación o el porcentaje de retorno a aplicar. En ningún caso, los aportes sociales pueden ser tenidos en cuenta para determinar este promedio.
Fecha de publicación 03/05/2012
Última modificación 04/05/2012