Deberes de los asociados como Persona Natural

Son deberes especiales de los asociados los siguientes:
- Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo, el estatuto y los reglamentos que rigen la Cooperativa.
- Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
- Aceptar y cumplir las decisiones adoptadas por los órganos de administración y vigilancia, de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos internos.
- Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con sus asociados
- Abstenerse de ejecutar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera, o el prestigio social de la Cooperativa.
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Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 18/12/2011
Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 18/12/2011