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Derechos de los asociados para Persona Jurídica

Derechos de los asociados para Persona Jurídica

Son derechos fundamentales de los asociados los siguientes:

  1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar todas las operaciones autorizadas por el estatuto y por los reglamentos en las condiciones  establecidas por los mismos.
  2. Participar en los eventos democráticos y en la administración de la cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales para los cuales sea electo.
  3. Recibir información sobre la gestión de la cooperativa para conocer sobre su marcha general en la prestación de los servicios, su situación económica y financiera, sus resultados, sus planes y programas, por medio de comunicaciones periódicas y procedimientos que para el efecto establezca el consejo de administración.
  4. Ejercer actos de decisión y de elección en las asambleas generales, así como en otros actos democráticos, sin que en ningún caso a cada asociado corresponda más de un (1) voto.
  5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia y con las condiciones y requisitos que la ley y éstos establezcan.
  6. Participar de los resultados económicos de la cooperativa mediante la aplicación del excedente anual al tenor del estatuto y de acuerdo con las decisiones adoptadas por la asamblea general.
  7. Presentar ante los organismos directivos, proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
  8. Presentar ante los órganos competentes quejas o reclamos debidamente fundamentados por escrito, o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos por parte de órganos de administración o vigilancia de la cooperativa.
  9. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
  10. Los demás que se deriven de su vinculación como asociado de la cooperativa y que estén consagrados en la ley, los principios cooperativos, el estatuto y los reglamentos internos.

 


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Fecha de publicación 20/09/2011
Última modificación 29/12/2011
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