Seguridad en el manejo de su dinero
Información sobre el seguro de depósito administrado por FOGACOOP
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deben informar acerca de los puntos a los que se refieren los subnumerales 2.9. y 2.13. del numeral 2 del Capítulo X del Título II de la Circular Básica Jurídica, como se indica a continuación:
Las entidades vigiladas deberán informar si se encuentran inscritas en FOGACOOP.
A continuación podrá conocer más acerca del Fondo de Garantías de Entidadades Cooperativas FOGACOOP: Ver video
¿Cuál es el objeto del seguro de depósito?
Deberán las entidades indicar el objeto del seguro de depósitos, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 2206 de 1998 y en la resolución 022 de 2007 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Así mismo, deberá informarse que el seguro de depósito ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley.
¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósito?
Informar que los depositantes o ahorradores de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito inscritas en Fogacoop, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósito con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo.
¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósito?
Las acreencias que se mencionan a continuación, constituidas en cooperativas de ahorro y crédito y en cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, se encuentran amparadas por el seguro de depósito:
- Depósitos de ahorro
- Certificados de depósito de ahorro a término
- Depósitos de ahorro contractual
- Depósitos de ahorro permanente
En el evento en que con posterioridad se establezcan nuevas acreencias amparadas por el seguro de depósitos, tal situación deberá ser informada.
¿Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito?
El seguro de depósito administrado por Fogacoop cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor máximo igual a ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000,oo), con un deducible aplicable a todos los casos del veinticinco por ciento (25%). Por lo tanto, la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado.
El fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva.
¿Cuáles son los productos ofrecidos o contratados y las acreencias que no se encuentran amparados por el seguro de depósito?
El seguro de depósito no cubre:
- Aportes sociales.
- Bonos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito y en cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
- Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa y acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en liquidación, no cubiertas por el seguro.
Fecha de publicación 04/10/2011
Última modificación 09/03/2023