Ahorro Contractual

Es una modalidad de ahorro con plazos previamente acordados.

Se formaliza mediante un contrato entre el ASOCIADO: persona natural o jurídica y la COOPERATIVA,Contractual mediante el cual, este se compromete a efectuar depósitos de sumas de dinero en cuotas fijas, realizados en intervalos regulares o periódicos, durante un plazo determinado, y COOPTENJO se compromete a restituirlos junto con los intereses acumulados sobre el saldo, cuando el asociado ahorrador cumpla con las condiciones previamente estipuladas.

Sin necesidad de tomar un crédito, usted podrá proyectar su futuro y adquirir lo que tanto ha anhelado: compra de vehículo, casa propia, salir de vacaciones, educación, inversión para su negocio, o simplemente para lo que desee.

Beneficios

  • Permite iniciar su ahorro desde el mismo momento de vinculación a la Cooperativa
  • Liquidación de intereses sobre saldo diario
  • Mayor rentabilidad que una cuenta de ahorros
  • No requiere antigüedad como asociado
  • No requiere habilidad en aportes
  • Permite realizar abonos para completar la cuota pactada
  • Cuenta con el seguro sobre ahorros FOGACOOP
  • Expedición de extractos de la cuenta con los movimientos realizados en la periodicidad que lo desee, según la solicitud del asociado.

Formas de Pago

COOPTENJO a elección del ASOCIADO efectuará el pago del importe del depósito de ahorro contractual y de sus correspondientes intereses, por uno cualquiera o por uno y otro de los siguientes medios:

  • Abonos en Cuenta de Ahorro a la Vista: Mediante nota crédito a la cuenta del ASOCIADO, entregándole copia de la misma.
  • En efectivo: Por condiciones de seguridad, COOPTENJO podrá establecer topes de los valores entregados en efectivo.

Líneas Activas del Ahorro Contractual 

Ahorro contractual

Para tener en cuenta

  • El depósito periódico que el ASOCIADO se compromete a realizar, será mediante consignación en agencia, por medio de débito automático de su cuenta de Depósitos de Ahorros a la Vista, previa autorización por el asociado, o lo podrá realizar por el portal virtual transaccional mediante transferencia o por redes externas en convenio con aliados comerciales.
  • El incumplimiento en el pago de la cuota periódica por más de sesenta (60) días por parte del ASOCIADO, dará lugar a la inactivación del contrato y a la pérdida total o parcial de los rendimientos, según el tiempo transcurrido
  • Los ASOCIADOS menores de catorce (14) años, podrán ser titulares de ahorros contractuales, los cuales serán manejados por el representante legal del menor.

 

Conoce aquí las tasas vigentes de ahorro

 

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Fecha de publicación 18/09/2011
Última modificación 06/03/2024