Vigilada por la Supersolidaria
Cooptenjo se encuentra vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, quien ejerce la supervisión y control de todas las cooperativas financieras de ahorro y crédito, en el caso de Cooptenjo, sujeta al primer grado de supervisión . La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos según el artículo 35 de la ley 454 del 4 de Agosto de 1998:
- Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
- Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
- Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de la entidades sometidas a su supervisión, para hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
- Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
- Supervisar el cumplimiento del propósito socio-económico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Además, cuenta con el respaldo estatal del Fondo Nacional de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP, entidad que vela por que se cumpla con el objeto del Seguro de Depósito.
De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2206 del 29 de octubre de 1998 el objeto del Fondo es el siguiente:
La protección de la confianza de los depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las entidades cooperativas. En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas actuará como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad.
Fecha de publicación 04/10/2011
Última modificación 13/12/2011